Recientemente la Comisión Europea ha publicado un documento sobre “La implementación del nuevo sistema de pagos directos”, basado en las notificaciones realizadas por los Estados Miembros (EE.MM.). Se trata de una presentación que aborda, de forma muy esquemática, las opciones de aplicación de la Reforma de la PAC que han elegido los distintos EE.MM.
El RPB es el nuevo sistema de ayudas desacoplado de la producción que sustituye al anterior Régimen de Pago Único (RPU). España ha optado por una aplicación regional del nuevo RPB, para lo que finalmente ha establecido 50 regiones tomando la referencia de 2013 y considerando las siguientes orientaciones productivas: cultivo de secano, cultivo de regadío, cultivos permanentes y pastos permanentes. Las regiones agrupan orientaciones productivas comarcales con similar potencial productivo. Una de las características de este modelo es que las regiones son discontinuas, dibujando un mosaico o puzle, tal como podemos observar en la siguiente imagen.
Otra de las características de este modelo es su rigidez, ya que no permite ceder derechos del RPB entre distintas regiones, ni tampoco cambios de superficies entre regiones, aunque en dicha superficie se haya modificado la orientación productiva. Asimismo, el sistema español ha buscado una convergencia atenuada, ya que los derechos de pago con valor por debajo del 60% de la media de la región, alcanzarán en 2019 ese 60%, a no ser que supongan pérdidas para los donantes superiores al 30% de sus importes. De esta forma, el volumen de los importes afectados por la convergencia es muy bajo (menos del 6%). Todo ello responde al objetivo político de “statu quo” o mantenimiento de las asignaciones establecidas con el Régimen de Pago Único.
¿Qué ha sucedido con el resto de países europeos? ¿Cómo han decidido aplicar el nuevo RPB? En este punto vamos a distinguir tres bloques:
1. Los Estados Miembros que han estado aplicando el Régimen de Pago Único por Superficie (RPUS) pueden optar por prorrogar dicho régimen hasta 2020. Son los países del Centro y Este de Europa que ya utilizan un pago por hectárea con tasa plana. Dichos países han hecho uso de esta opción y no adoptarán el nuevo RPB hasta 2021: Polonia, Bulgaria, República Checa, Rumanía, Eslovaquia, Hungría, Chipre, Estonia, Letonia y Lituania (10).
2. Otro grupo de EE.MM. han optado por aplicar el nuevo RPB a través de una única región: Bélgica (Flandes y Valonia), Alemania (regional 2015-2018 y región única en 2019), Dinamarca, Irlanda, Francia (con la especificidad de Córcega), Croacia, Italia, Luxemburgo, Malta, Holanda, Austria, Portugal, Eslovenia y Suecia (14).
3. Por último, los Estados que han realizado un aplicación regional del RPB son España (50 regiones), Grecia (Con tres regiones: pastos, cultivos herbáceos y cultivos leñosos), Finlandia (2 regiones) y Reino Unido (Inglaterra [3 regiones agronómicas], Gales [3 regiones], Escocia [3 regiones] e Irlanda del Norte [región única]) (4).
Conclusión: el sistema español de aplicación del RPB no es homologable a lo implementado en ningún otro Estado Miembro, ya que el número de regiones resulta comparativamente desmesurado, a la vez que dicha delimitación resulta inexplicable desde cualquier perspectiva agronómica, administrativa o socio-económica. Es un sistema que únicamente alcanza el éxito en su objetivo político principal: mantener el “statu quo”, es decir la actual distribución de los pagos directos. Se puede observar que aquéllos países que ha optado por la regionalización aplican criterios agronómicos y administrativos claros que permiten comprender de forma sencilla e intuitiva las regiones delimitadas.
Esta situación deja a España muy mal situada de cara a la próxima reforma de la PAC y con dificultad para encontrar argumentos para frenar la implantación de una tasa plana en el futuro. Por este motivo, sería aconsejable, una vez implantado el nuevo sistema de RPB, buscar la forma de revisar este sistema con un doble objetivo: simplificar el número de regiones y delimitar regiones agronómicas comprensibles.
Recientemente la Comisión Europea ha publicado un documento sobre “La implementación del nuevo sistema de pagos directos”, basado en las notificaciones realizadas por los Estados Miembros (EE.MM.). Se trata de una presentación que aborda, de forma muy esquemática, las opciones de aplicación de la Reforma de la PAC que han elegido los distintos EE.MM.
El RPB es el nuevo sistema de ayudas desacoplado de la producción que sustituye al anterior Régimen de Pago Único (RPU). España ha optado por una aplicación regional del nuevo RPB, para lo que finalmente ha establecido 50 regiones tomando la referencia de 2013 y considerando las siguientes orientaciones productivas: cultivo de secano, cultivo de regadío, cultivos permanentes y pastos permanentes. Las regiones agrupan orientaciones productivas comarcales con similar potencial productivo. Una de las características de este modelo es que las regiones son discontinuas, dibujando un mosaico o puzle, tal como podemos observar en la siguiente imagen.
Otra de las características de este modelo es su rigidez, ya que no permite ceder derechos del RPB entre distintas regiones, ni tampoco cambios de superficies entre regiones, aunque en dicha superficie se haya modificado la orientación productiva. Asimismo, el sistema español ha buscado una convergencia atenuada, ya que los derechos de pago con valor por debajo del 60% de la media de la región, alcanzarán en 2019 ese 60%, a no ser que supongan pérdidas para los donantes superiores al 30% de sus importes. De esta forma, el volumen de los importes afectados por la convergencia es muy bajo (menos del 6%). Todo ello responde al objetivo político de “statu quo” o mantenimiento de las asignaciones establecidas con el Régimen de Pago Único.
¿Qué ha sucedido con el resto de países europeos? ¿Cómo han decidido aplicar el nuevo RPB? En este punto vamos a distinguir tres bloques:
1. Los Estados Miembros que han estado aplicando el Régimen de Pago Único por Superficie (RPUS) pueden optar por prorrogar dicho régimen hasta 2020. Son los países del Centro y Este de Europa que ya utilizan un pago por hectárea con tasa plana. Dichos países han hecho uso de esta opción y no adoptarán el nuevo RPB hasta 2021: Polonia, Bulgaria, República Checa, Rumanía, Eslovaquia, Hungría, Chipre, Estonia, Letonia y Lituania (10).
2. Otro grupo de EE.MM. han optado por aplicar el nuevo RPB a través de una única región: Bélgica (Flandes y Valonia), Alemania (regional 2015-2018 y región única en 2019), Dinamarca, Irlanda, Francia (con la especificidad de Córcega), Croacia, Italia, Luxemburgo, Malta, Holanda, Austria, Portugal, Eslovenia y Suecia (14).
3. Por último, los Estados que han realizado un aplicación regional del RPB son España (50 regiones), Grecia (Con tres regiones: pastos, cultivos herbáceos y cultivos leñosos), Finlandia (2 regiones) y Reino Unido (Inglaterra [3 regiones agronómicas], Gales [3 regiones], Escocia [3 regiones] e Irlanda del Norte [región única]) (4).
Conclusión: el sistema español de aplicación del RPB no es homologable a lo implementado en ningún otro Estado Miembro, ya que el número de regiones resulta comparativamente desmesurado, a la vez que dicha delimitación resulta inexplicable desde cualquier perspectiva agronómica, administrativa o socio-económica. Es un sistema que únicamente alcanza el éxito en su objetivo político principal: mantener el “statu quo”, es decir la actual distribución de los pagos directos. Se puede observar que aquéllos países que ha optado por la regionalización aplican criterios agronómicos y administrativos claros que permiten comprender de forma sencilla e intuitiva las regiones delimitadas.
Esta situación deja a España muy mal situada de cara a la próxima reforma de la PAC y con dificultad para encontrar argumentos para frenar la implantación de una tasa plana en el futuro. Por este motivo, sería aconsejable, una vez implantado el nuevo sistema de RPB, buscar la forma de revisar este sistema con un doble objetivo: simplificar el número de regiones y delimitar regiones agronómicas comprensibles.