La propuesta legislativa de la Comisión Europea para la Reforma de la PAC Horizonte 2020, contiene como elemento esencial en el capítulo de ayudas directas, el establecimiento de un nuevo sistema denominado Régimen de Pago Básico (RPB). El RPB tiene dos diferencias esenciales con respecto al actual Régimen de Pago Único (RPU) basado en referencias históricas que se está aplicando en España, en primer lugar, el establecimiento de derechos de pago uniformes en el seno de una región o Estado Miembro y, en segundo lugar, un nuevo reparto de los derechos, abandonando las referencias históricas.
Esta propuesta inicial se ha debatido por parte del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptando en ambos casos enmiendas que flexibilizan su aplicación, en el caso del Parlamento Europeo a través de un margen del ±20% con respecto al valor uniforme de la región o Estado Miembro y en el caso del Consejo, asimilando la convergencia interna a los mismos parámetros establecidos para la convergencia externa entre EE.MM.
Este debate está teniendo su continuación en los “trilogos” entre la Comisión, el Parlamento y el Consejo, permaneciendo el asunto de la convergencia interna como un importante elemento de desencuentro. En el Consejo Informal de 27 y 28 de mayo de 2013 este enfrentamiento se ha hecho más patente que nunca y el Ministro español, Miguel Arias Cañete, aseguró que España no puede permitir la convergencia interna de hasta el 75% que exige la Comisión Europea. En este caso, España no podrá votar a favor de la reforma de la PAC.
Llegados a este punto, puede resultar interesante un análisis técnico de lo que implicaría para España un nivel de convergencia interna del 75% y las posibilidades de regionalización que ello nos permite. Como se puede observar en el siguiente cuadro, con un porcentaje de variación de ±25% sobre la tasa plana en cada región, necesitaríamos establecer 7 regiones para completar un espectro de ayudas por hectárea que van desde los 36 a los 1.475 €. Este espectro incluiría al grueso de los agricultores y ganaderos españoles que perciben actualmente ayudas del RPU, excepto a aquellos que por diversas circunstancias, dispusieran de derechos de alto valor por encima de los 1.500 €.
Como hemos visto, este ejercicio es relativamente sencillo y dejaría para el debate la forma de encuadrar a los distintos agricultores y ganaderos en sus respectivas regiones. Se nos ocurren inicialmente dos posibilidades:
1. En función de los importes actuales de RPU que esté percibiendo cada agricultor y ganadero, se le asigna automáticamente un montante del tramo de la región correspondiente. Este método respetaría el statu quo, pero tiene el inconveniente de generar regiones aleatorias y discontinuas que no estarían vertebradas por las características “agronómicas, socio-económicas o potencial productivo” que definirían una región según la propuesta de la Comisión.
2. Se buscaría definir regiones coherentes en función de sus características “agronómicas, socio-económicas o potencial productivo”, tal como establece la propuesta de la Comisión y a continuación, se encuadraría a los agricultores y ganaderos en la región que les correspondiera, aprovechando la flexibilidad que ofrece el margen de ±25% sobre la tasa plana para asignarles importes dentro del tramo en función del montante de RPU que estén percibiendo actualmente. Este método solamente respetaría el statu quo parcialmente, pero permitiría generar regiones continuas y cohesionadas.
El debate, sin duda, será mucho más amplio que esta simple aproximación técnica, así como también se podrán encontrar muchas variantes sobre lo anteriormente expuesto.
La propuesta legislativa de la Comisión Europea para la Reforma de la PAC Horizonte 2020, contiene como elemento esencial en el capítulo de ayudas directas, el establecimiento de un nuevo sistema denominado Régimen de Pago Básico (RPB). El RPB tiene dos diferencias esenciales con respecto al actual Régimen de Pago Único (RPU) basado en referencias históricas que se está aplicando en España, en primer lugar, el establecimiento de derechos de pago uniformes en el seno de una región o Estado Miembro y, en segundo lugar, un nuevo reparto de los derechos, abandonando las referencias históricas.
Esta propuesta inicial se ha debatido por parte del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptando en ambos casos enmiendas que flexibilizan su aplicación, en el caso del Parlamento Europeo a través de un margen del ±20% con respecto al valor uniforme de la región o Estado Miembro y en el caso del Consejo, asimilando la convergencia interna a los mismos parámetros establecidos para la convergencia externa entre EE.MM.
Este debate está teniendo su continuación en los “trilogos” entre la Comisión, el Parlamento y el Consejo, permaneciendo el asunto de la convergencia interna como un importante elemento de desencuentro. En el Consejo Informal de 27 y 28 de mayo de 2013 este enfrentamiento se ha hecho más patente que nunca y el Ministro español, Miguel Arias Cañete, aseguró que España no puede permitir la convergencia interna de hasta el 75% que exige la Comisión Europea. En este caso, España no podrá votar a favor de la reforma de la PAC.
Llegados a este punto, puede resultar interesante un análisis técnico de lo que implicaría para España un nivel de convergencia interna del 75% y las posibilidades de regionalización que ello nos permite. Como se puede observar en el siguiente cuadro, con un porcentaje de variación de ±25% sobre la tasa plana en cada región, necesitaríamos establecer 7 regiones para completar un espectro de ayudas por hectárea que van desde los 36 a los 1.475 €. Este espectro incluiría al grueso de los agricultores y ganaderos españoles que perciben actualmente ayudas del RPU, excepto a aquellos que por diversas circunstancias, dispusieran de derechos de alto valor por encima de los 1.500 €.
Como hemos visto, este ejercicio es relativamente sencillo y dejaría para el debate la forma de encuadrar a los distintos agricultores y ganaderos en sus respectivas regiones. Se nos ocurren inicialmente dos posibilidades:
1. En función de los importes actuales de RPU que esté percibiendo cada agricultor y ganadero, se le asigna automáticamente un montante del tramo de la región correspondiente. Este método respetaría el statu quo, pero tiene el inconveniente de generar regiones aleatorias y discontinuas que no estarían vertebradas por las características “agronómicas, socio-económicas o potencial productivo” que definirían una región según la propuesta de la Comisión.
2. Se buscaría definir regiones coherentes en función de sus características “agronómicas, socio-económicas o potencial productivo”, tal como establece la propuesta de la Comisión y a continuación, se encuadraría a los agricultores y ganaderos en la región que les correspondiera, aprovechando la flexibilidad que ofrece el margen de ±25% sobre la tasa plana para asignarles importes dentro del tramo en función del montante de RPU que estén percibiendo actualmente. Este método solamente respetaría el statu quo parcialmente, pero permitiría generar regiones continuas y cohesionadas.
El debate, sin duda, será mucho más amplio que esta simple aproximación técnica, así como también se podrán encontrar muchas variantes sobre lo anteriormente expuesto.